La Conversión del Contrato Temporal a Indefinido

La conversión de contratos temporales a indefinidos es un tema que a todos nos interesa, ya que ser indefinido nos proporciona, a priori, una cierta seguridad en el trabajo ya que nuestra relación laboral no tendrá fecha de caducidad. No obstante, eso no impide que podamos sufrir un despido en cualquier momento.

La conversión de contratos temporales a indefinidos se encuentra en el art. 15.5 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores (TRET)-

“…los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.”

Bien, creo que el artículo lo deja bien claro. Si encadenamos 24 meses con sucesivos contratos temporales en un periodo de 30, tendremos derecho a que se nos declare indefinidos puesto que el objeto de nuestro contrato (temporal) no se ciñe a la realidad de la empresa, sino que, al ir encadenando sucesivos contratos dentro del periodo explicado, se presupone que la necesidad de la empresa de cubrir ese puesto no es temporal.

Esto se puede enlazar con el art. 15.3 del TRET,  donde se recoge los contratos celebrados en fraude de ley:

“Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.”

¿Por qué menciono este punto? Pues por una sencilla razón: si tenemos sucesivos contratos temporales quiere decir que nuestra tarea que debemos realizar en la emp5resa no tiene un carácter de temporalidad y no se ciñe a la necesidad real de la empresa. Por lo tanto, tenemos un contrato en fraude de ley, es decir, que no se ajusta a la legalidad vigente.

Por último, hay que recordar que existen varias modalidades contractuales que no dan derecho a la conversión a indefinidos, tal y como se especifica en el párrafo 4º del art. 15.5 del TRET:

“Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado”


Espero que este post sirva de ayuda a muchos.

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