La Conversión del Contrato Temporal a Indefinido
La conversión de contratos temporales a indefinidos es un
tema que a todos nos interesa, ya que ser indefinido nos proporciona, a priori,
una cierta seguridad en el trabajo ya que nuestra relación laboral no tendrá
fecha de caducidad. No obstante, eso no impide que podamos sufrir un despido en
cualquier momento.
La conversión de contratos temporales a indefinidos se
encuentra en el art. 15.5 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
(TRET)-
“…los trabajadores que
en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo
superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo
o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la
condición de trabajadores fijos.”
Bien, creo que el artículo lo deja bien claro. Si
encadenamos 24 meses con sucesivos contratos temporales en un periodo de 30, tendremos
derecho a que se nos declare indefinidos puesto que el objeto de nuestro contrato
(temporal) no se ciñe a la realidad de la empresa, sino que, al ir encadenando
sucesivos contratos dentro del periodo explicado, se presupone que la necesidad
de la empresa de cubrir ese puesto no es temporal.
Esto se puede enlazar con el art. 15.3 del TRET, donde se recoge los contratos celebrados en
fraude de ley:
“Se presumirán por
tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.”
¿Por qué menciono este punto? Pues por una sencilla razón:
si tenemos sucesivos contratos temporales quiere decir que nuestra tarea que
debemos realizar en la emp5resa no tiene un carácter de temporalidad y no se
ciñe a la necesidad real de la empresa. Por lo tanto, tenemos un contrato en
fraude de ley, es decir, que no se ajusta a la legalidad vigente.
Por último, hay que recordar que existen varias modalidades
contractuales que no dan derecho a la conversión a indefinidos, tal y como se especifica
en el párrafo 4º del art. 15.5 del TRET:
“Lo dispuesto en este
apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de
relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de
programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que
sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto
de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de
inserción personalizado”
Espero que este post sirva de ayuda a muchos.
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